miércoles, 27 de abril de 2016

Máscara vs. Persona




Uno de los conceptos centrales en Occidente es la idea de persona. Tener una personalidad nos construye como sujetos y nos distingue de otras entidades. Además permite singularizarnos en subjetividades de toda índole: es quizás la clave del funcionamiento colectivo de las civilizaciones. Se dice que las personas escriben la historia o dan testimonio de la misma. En todo caso, dotan de sentido el devenir de fechas y acontecimientos. También las personas pueden situarse en un plano lógico de identidad. Una persona no puede ser al mismo tiempo otra dentro de un contexto determinado. Ante esta regla, ocurren ciertos marcos excepcionales. Por ejemplo, en el derecho, las ficciones pueden determinar una cadena de actos paralelos. Una persona x está facultado en un contexto legal (sistema jurídico) a realizar ciertas acciones por su cuenta y, al mismo tiempo, autorizar a otra persona (a través de un mandato o poder) para efectuar gestiones en su nombre. Este último actúa como si fuera esa persona x y la comunidad lo reconocerá como tal. Sin embargo, también la noción de persona corta los ámbitos de aplicación donde se desarrollan las subjetividades: de algún modo nos separa y delimita en un epicentro cognoscente. Lo anterior sucede en diversos niveles. El pasado 20 de abril, la SCJN otorgó al El Hijo del Santo la posibilidad de conservar su anonimato en relación con el litigio que desde 1992 mantiene con la Triple AAA. Esto se traduce en la prerrogativa que tendrá su alter ego para comparecer enmascarado en las audiencias públicas pero identificándose previamente con las autoridades en privado.


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El fallo resulta simbólicamente sugerente, pues será más relevante en lo público la persona El Hijo del Santo que alter ego. De alguna manera, aunque el derecho verifique para su escrutinio que en efecto se trata del hijo menor del Santo, quien tiene tantos años de edad, quien se identifica con número tal de credencial de electoral y quien señala su domicilio en tal calle y tal colonia; públicamente ver actuar al El Hijo del Santo será lo substancial para la justicia mexicana. El conflicto no se despliega entre el señor Guzmán y la Triple AAA, sino que es justo El Hijo del Santo el principal interesado. La cursiva en actuar hace alusión no sólo al rol que desde el cuadrilátero realizan los luchadores, considerando una parafernalia personalísima y un compromiso ético con los espectadores a partir del universo dicotómico de Técnicos vs. Rudos; pues también se actúa en un tribunal discurriendo por medio de derechos subjetivos. Allí es donde la máscara trasciende como un elemento de dignidad y honor. La máscara en la cara de una persona será el acto que dará vida a un nuevo ser. No será únicamente la posición de un alter ego lo que permita al sujeto funcionar de forma ambivalente como sucede con los superhéroes en cómics y películas. Ellos valoran ciertas circunstancias y deciden actuar como una u otra persona. De allí los conflictos morales que busca resolver Peter Parker entre ser un novio modélico o ser un justiciero furtivo. En el caso de El Hijo del Santo, éste ya no necesita actuar como el Sr. Guzmán, pues ahora el derecho, como custodio del protocolo normativo, le otorga el poder para no abandonar la máscara: el personaje trasciende al autor. Aunque esto sucede con muchas subjetividades en la literatura, es extremadamente inusual que el Estado formalice el suceso.

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¿Se tratará de una vuelta a los orígenes? Es sabido que la etimología de persona procede del ámbito dramático. El significado original de personare es precisamente “máscara”: una careta que cubría la cara de los actores cuando actuaban en escena. Durante la recitación de los diálogos, la máscara era contundente: la voz del actor se ampliaba y se escuchaba en todo el recinto. La obra, en este sentido, se perpetuaba como un juego de voces. Pero en cada obra e incluso en cada escena se encarnaba un papel distinto: dramatis personae. Esto mismo sucede en la lógica del juzgado. Una persona se desdobla en el papel del acusado, otra en el juez, otra es víctima. Jerome Bruner lo dice así: “Los testigos son afines a los actores de una obra de teatro, con los abogados de las partes que se oponen unos a otros. No sorprende que los dramaturgos encuentren en la sala del tribunal una mise en scène que les es congenial, o que los abogados sobreactúen cuando puedan”. Que El Hijo del Santo pueda apersonarse como tal, confiere el reconocimiento de que el sujeto valga performáticamente en su camino hacia la justicia.

Cortesía:  http://nofm-radio.com y Manuel de J. Jiménez

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